Reglamento
Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
Aprobado por R.S. N° 096-2003/SUNAT
(Publicado el 1° de mayo 2003)
CAPITULO I
FINALIDAD Y ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1º El presente Reglamento establece las Normas Generales para la administración del Fondo reempleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria FESUNAT, creado por Decreto Supremo Nº 003-2003-PCM de fecha 02-ENE.03.
ARTICULO 2º Son miembros del FESUNAT todos los trabajadores de la SUNAT.
ARTICULO 3º El FESUNAT tiene como finalidad proporcionar a sus miembros y a los familiares directos de éstos, apoyo mediante la subvención de prestaciones asistenciales de salud, de prestaciones de salud preventivo-recracionales, de bienestar social, y el otorgamiento de préstamos para financiar necesidades básicas, en la forma que señala este Reglamento.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS Y PATRIMONIO
ARTICULO 4º Constituyen recursos y patrimonio del FESUNAT los siguientes:Literal a) modificado por R.S. N° 114-2005/SUNAT del 8 de junio 2005
- El aporte otorgado por los ex Fondos de Empleados de ADUANAS y de la SUNAT, constituido por recursos monetarios, valores, bienes muebles, bienes inmuebles, inversiones financieras, diversos títulos y otros que constituyen el patrimonio inicial del FESUNAT.
- El aporte mensual de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que se indican en el Art. 2º del presente Reglamento, cuyo monto será del 1% de su remuneración total;
- El aporte ordinario de la SUNAT, cuyo monto será el 2% del total e las remuneraciones mensuales de los trabajadores e la SUNAT;
- Los que se asignen al Fondo reempleados al constituirse;
- El rendimiento de sus colocaciones e inversiones;
- El producto de las operaciones económico financieras que se efectúe en beneficio del FESUNAT;
- Los inmuebles y otros bienes de activo fijo;
- Las aportaciones de los trabajadores de la SUNAT que como otros ingresos deben ser aprobados por el Comité de Administración, previo acuerdo de la Asamblea General.
- Las transferencias y aportes extraordinarios y otros ingresos que autorice el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.
- El producto de la recuperación de los préstamos que otorgue así como los intereses que generen.
- Todos los futuros bienes que adquiera para su funcionamiento.
- Las donaciones, transferencias y legados que reciba.
- Las aportaciones directas y voluntarias que para solventa los gastos de mantenimiento de Centros de Servicios y/u otros efectúen los beneficiarios de ellos.
- Otros ingresos.
ARTICULO 5º La SUNAT, efectuará la transferencia a que se refiere el art. 7º del Estatuto el FESUNAT dentro de los diez (10) días del mes siguiente a aquél al que correspondan los descuentos y las aportaciones a las que dicho artículo se refieren.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 6º La Administración y Dirección del FESUNAT será ejercida por un Comité de Administración que, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 14º del Estatuto del FESUNAT, está integrado por:Literal a) y b) modificado por R.S. 075-2007/SUNAT del 16 de abril 2007
- Cuatro Funcionarios de la SUNAT, designados por Resolución de Superintendencia; uno de los cuales lo presidirá en representación del Superintendente y tendrá voto dirimente.
- Cuatro representantes de los trabajadores de la SUNAT, elegidos por un período de dos años. Dos de ellos serán elegidos por voto directo de los trabajadores y dos por la Asamblea General electa en el mismo proceso electoral. La duración de su mandato se computará a partir del 01 de Julio del año en que se realizó la elección hasta el 30 de Junio del segundo año posterior a su elección
ARTICULO 7º Cada representante de los trabajadores ante el Comité de Administración tendrá un (01) Suplente que lo reemplazará en caso de ausencia. Los suplentes serán designados en la misma forma y oportunidad que los titulares y deberían cumplir los mismos requisitos que éstos.
Si la representación de los trabajadores ante el Comité de Administración quedase vacante y esa vacancia s hiciera extensiva a su suplente, completará el período quien hubiese resuelto en segundo lugar en la elección. De no ser posible, se convocará a elecciones complementarias para elegir dicho representante.
ARTICULO 8º Además de lo señalado en el artículo 18º el Estatuto del FESUNAT, son atribuciones y deberes del Comité de Administración:Modificado por R.S. N° 002-2007/SUNAT del 4 de enero 2007
- Establecer y normar los beneficios que otorgue el FESUNAT, con sujeción a lo dispuesto en su Estatuto y en el presente Reglamento.
- Fijar políticas para asegurar el mantenimiento del valor de los recursos del FESUNAT.
- Dirigir, coordinar y controlar el mejor y racional uso de los recursos del FESUNAT.
- Aprobar el Reglamento de Préstamos, así como los procedimientos y condiciones que fueran necesarios para los otros beneficios de acuerdo con el Estatuto del FESUNAT y el presente Reglamento.
- Aprobar las funciones, así como el Reglamento de Trabajo del personal el FESUNAT.
- Aprobar anualmente los estados financieros, los que deben ser divulgados en el Portal del FESUNAT para conocimiento de los trabajadores.
- Aprobar los programas y actividades para la aplicación e los recursos del FESUNAT, así como supervisar su ejecución, pudiendo para ello solicitar los informes que considere necesarios de las distintas dependencias de la SUNAT o e terceros.
- Aplicar las sanciones que correspondan, tanto a los integrantes como al personal del FESUNAT, en los casos previstos en el Estatuto y Reglamento.
- Asistir puntualmente a las sesiones del Comité de Administración y a las sesiones en que sean invitados por la Asamblea General.
- Definir los acuerdos que son de interés general para su difusión a través e los medios que establezca el Comité readministración.
- Gestionar la ejecución de auditorias e informar a la Asamblea General.
- Otros asuntos no previstos en el presente Reglamento.
ARTICULO 9º El Comité de Administración se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, requiriendo la asistencia mínima de cinco (5) de sus miembros para la validez del quórum. También pueden convocarse a sesiones extraordinarias del Comité de Administración a iniciativa del Presidente.
La asistencia a las sesiones del Comité de Administración es obligatoria. Los Jefes inmediatos deberán brindar las facilidades a todos los miembros del Comité a fin que les permitan el cumplimiento cabal de las funciones encomendadas.Modificado por R.S. N° 075-2007/SUNAT del 16 de abril 2007.
ARTICULO 9 A En el caso que no haya configurado el quórum mínimo para efectuar sesiones del Comité de Administración luego de tres (03) convocatorias consecutivas para la siguiente oportunidad el Comité de Administración de manera excepcional sesionara con una asistencia mínima de cuatro (04) miembros, los mismos que constituirán el quórum y solo se trataran los puntos de la agenda convocada para tal fin.Modificado por R.S. N° 075-2007/SUNAT del 16 de abril 2007.
ARTICULO 10 El Presidente del Comité de Administración vía correo electrónico cita a las sesiones del Comité con la antelación que permitan las circunstancias. Asimismo, está facultado a suscribir toda documentación en representación del Fondo. También goza de las siguientes facultades:Modificado por R.S. N° 002-2007/SUNAT del 04 de enero 2007.
- Coordinar las acciones referidas a la ejecución del Programa de Asistencia Médico Familiar que administre el FESUNAT y los demás beneficios, en el marco de los acuerdos del comité.
- Gestionar la publicación de los Comunicados el Comité de Administración y de la Asamblea General, así como las acciones de difusión de los acuerdos de interés general.
- Suscribir los documentos que deben emitirse para implementar los acuerdos del Comité de administración
- Firmar cheques, conjuntamente con el miembro que designe el Comité para este efecto.
En caso de ausencia del Presidente del Comité, el Vice-Presidente asume estas facultades.
ARTICULO 11º En las sesiones extraordinarias se tratará exclusivamente la agenda que originó dicha convocatoria, salvo que por unanimidad se acuerde tratar un tema adicional.
ARTICULO 12º Los acuerdos el Comité de administración serán adoptados por mayoría. En caso de empate, dirime el Presiente.
Se requiere unanimidad de los miembros presentes para exonerar el cumplimiento e alguna norma de este Reglamento o de los programas aprobados por el Comité de Administración.
ARTICULO 13º Las sesiones del Comité de Administración constarán en un Libro e Actas debidamente legalizado.
Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión.
ARTICULO 14º En el caso de que algún miembro del Comité de Administración tuviese interés personal en un determinado asunto, deberá abstenerse de intervenir.
ARTICULO 15º Los miembros del Comité de Administración son responsables del manejo y destino de los recursos financieros del FESUNAT, así como de las decisiones que adopten en el ejercicio de sus funciones: salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra, debidamente fundamentado y registrado en acta. ARTICULO 16ºAdemás de lo que señala en el artículo 20° del Estatuto. Son atribuciones y deberes del Gerente del FESUNAT:Modificado por R.S. N° 002-2007/SUNAT del 04 de enero 2007.
- Ejecutar las políticas, programas, actividades y acuerdos que adopte el Comité de Administración.
- Presentar oportunamente para la aprobación del Comité de Administración, el presupuesto y el plan anual de actividades.
- Presentar trimestralmente el Comité de Administración, los estados financieros del FESUNAT, así como un informe detallado de las actividades realizadas.
- Supervisar las labores del personal FESUNAT, conforme a la normativa vigente.
- Desarrolla las actividades de carácter administrativo necesarias para el funcionamiento del FESUNAT.
- Calificar y aprobar las solicitudes de préstamo, cautelando el recupero oportuno, en cumplimiento del Reglamento vigente.
- Proponer al Comité de Administración las necesidades de personal, bienes y servicios que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas.
- Suscribir los contratos de servicios de personal, previa aprobación del Comité de Administración.
- Efectuar las acciones de apertura de cuentas bancarias, depósitos y giro de cheques, conforme a lo aprobado por el Comité de Administración.
- Otras que le delegue el Comité de Administración y que consten en actas.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 17° Los trabajadores de la SUNAT estarán representados ante la Asamblea General por los delegados que serán elegidos periódicamente por el plazo de dos (02) años.Modificado por R.S. N° 114-2005/SUNAT del 8 de junio 2005.La Asamblea General es responsable de vigilar por la buena administración, dirección y gestión del FESUNAT a cargo del Comité y la Gerencia, y en tal virtud se debe a sus representados a nivel nacional en la provisión de transparente y oportuna comunicación de todo lo relativo al manejo del mismo. Sus miembros ejercerán sus funciones sin retribución económica alguna. Ninguno tiene autoridad administrativa individual salvo en caso de la delegación expresa por parte de la Asamblea General y conforme a la normatividad aplicable.
ARTICULO 18° Los trabajadores de la SUNAT, organizados en Colegios Electorales, elegirán mediante votación directa y secreta a sus delegados ante la Asamblea General del FESUNAT. Corresponderá al Comité de Administración determinar la demarcación de cada colegio electoral.
Para participar en las elecciones para Delegados, titulares y suplentes, cada lista deberá estar integrada por trabajadores que se encuentren laborando bajo la modalidad de contrato a plazo indeterminado y deberán inscribirse con un respaldo de firmas no menor del 10% de los trabajadores del Colegio Electoral Regional al que pertenezcan.
ARTICULO 19° Los Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General, serán elegidos por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente en una sola oportunidad.Modificado por R.S. N° 075-2007/SUNAT del 16 de abril 2007El período del mandato para los treinta (30) Delegados se computará desde el 01 de Julio del año en que se realizó la elección de los citados delegados.
Esta regla será aplicable a los treinta (30) Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General aún cuando hayan sido elegidos en fecha posterior vía elecciones complementarias.
Cada Delegado y cada representante de los trabajadores ante el Comité de Administración, tendrán un suplente, quienes actuarán durante su mandato en reemplazo de los titulares; siempre que se acredite la ausencia de éstos.
ARTICULO 20° Para ser elegido Delegado de los Trabajadores ante la Asamblea General se requerirá:Modificado por R.S. N° 114-2005/SUNAT del 8 de junio 2005
- Contar con no menos de tres (03) años de servicios de contrato a plazo indeterminado a la fecha de inscripción;
- Obtener mayoría simple de los votos emitidos en el Colegio Electoral Regional al que pertenezcan;
- No ocupar cargo de confianza; y
- No haber sido condenado con sentencia judicial firme ni haber sido sancionado administrativamente por la SUNAT en los últimos dos (02) años previos a la inscripción de su postulación.
No podrán ser elegidos los trabajadores en uso de licencia con o sin goce de haber.
ARTÍCULO 21º En el mes de octubre del ultimo año de gestión del Comité de Administración en ejercicio, la Asamblea General convocara al Comité Electoral Nacional y fijara la fecha para la elección de los delegados de los trabajadores ante la Asamblea General; así como de los representantes en el Comité de Administración.
La instalación del Comité Electoral Nacional se producirá dentro de los veinte (20) días calendario siguiente a la convocatoria efectuada por el Comité de administración.Modificado por R.S. N° 114-2005/SUNAT del 8 de junio 2005
ARTÍCULO 22º El Comité Electoral Nacional estará conformado por los siguientes miembros:
- El Superintendente Nacional de administración Tributaria o quien los representen quien lo presidirá.
- Un representante de la Oficina de Control Interno.
- Un representante de la Intendencia Nacional Jurídica.
- Un representante de la Intendencia Nacional de Administración, y,
- Un representante de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 23º El Comité Electoral Nacional convocará a los Comités Electorales de cada sede organizacional confortantes de los colegios Electorales Regionales de acuerdo al Reglamento Electoral.
Los Comités Electorales de las sedes organizacionales estarán conformados por:
- El Intendente o jefe de la dependencia correspondiente, o quien lo represente,
- El jefe de administración, o quien haga sus veces,
- El jefe de la División o Área Jurídica
ARTÍCULO 24º La Asamblea General elegirá por mayoría simple a los dos (2) representantes de los trabajadores a los que se refiere la parte final del inciso b) del Artículo 6º de este reglamento así como a sus suplentes.
Los representantes de los trabajadores de la SUNAT en el Comité de Administración permanecerán en sus cargos hasta la elección de nuevos representantes, salvo que
sean removidos y reemplazados por la Asamblea General conforme a lo regulado en el literal b) del artículo 14º del Estatuto.Modificado por R.S. N° 114-2005/SUNAT del 8 de junio 2005
ARTICULO 25º El proceso de elección constará en acta que detallará el resultado de la votación, la cual será suscrita por los delegados de la Asamblea General y puesta en conocimiento del Comité de Administración del FESUNAT.
ARTICULO 26º Si la representación de los trabajadores ante la Asamblea General quedase vacante y esta vacancia se hiciera extensiva a su suplente, completará el periodo quien hubiera resultado en segundo lugar en la elección. De no ser posible, se convocará a elecciones complementarias para elegir dicho representante.
El representante de los trabajadores que dejase de pertenecer a la SUNAT cesará automáticamente en sus funciones.
ARTICULO 27º La renuncia de los Delegados ante la Asamblea General y de los representantes de los trabajadores en el Comité de Administración será sustentada ante la Asamblea General. De producirse una renuncia por escrito esta circunstancia o implicará ausencia del renunciante para efecto del cómputo de los quórum para la toma de acuerdos en dicha sesión. El renunciante estará impedido de postular al mismo cargo o al cargo de miembro del Comité de Administración por las próximas dos (2) convocatorias electorales.Modificado por R.S. N° 114-2005/SUNAT del 8 de junio 2005
ARTÍCULO 28º El Sistema Electoral del FESUNAT estará regulado por su Reglamento, el cual deberá contemplar que el proceso eleccionario se lleve a cabo por Colegios Electorales Regionales.
ARTÍCULO 28º A La Mesa Directiva a la que alude el Artículo 21º-A del Estatuto del FESUNAT tiene las siguientes funciones:Texto incorporado por R.S. N° 114-2005/SUNAT del 8 de junio 2005
- Cumplir y hacer cumplir las normas previstas en el Estatuto, en el presente Reglamento así como los acuerdos que suscriba la Asamblea.
- Promover el normal desarrollo de las sesiones de la Asamblea, cuidando que éstas se realicen en un ambiente de respeto y ponderación.
- Coordinar con el Comité de Administración todos los asuntos delegados por la Asamblea incluyendo las cuestiones de orden administrativo relativos a la normal instalación de las sesiones.
- Representar a la Asamblea en las condiciones previstas en el Art. 17º del presente Reglamento.
ARTÍCULO 28º B La Asamblea General puede incorporar organismos o comisiones internas en uso de su capacidad reglamentaria.Texto incorporado por R.S. N° 114-2005/SUNAT del 8 de junio 2005
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL FESUNAT
ARTÍCULO 29º Son derechos de los miembros del FESUNAT:Inciso e) incorporado por R.S. N° 114-2005/SUNAT del 8 de junio 2005
- Acceder a los beneficios que brinda el FESUNAT, con estricta observancia de su Estatuto, Reglamento y Directiva.
- Elegir y ser elegido representante de los trabajadores ante la Asamblea General.
- Designar a sus beneficiarios mediante carta con firma autenticada por fedatario.
- Elegir y ser elegido representante de los trabajadores ante el Comité de Administración.
- Recurrir ante las instancias correspondientes del FESUNAT para solicitar información sobre cualquier decisión de este con respecto a los beneficios que se prestan o prestaran en su caso individual.
ARTÍCULO 30º Son obligaciones de los miembros del FESUNAT:
- Acatar los acuerdos del Comité de Administración, de la Asamblea General y Gerencia del FESUNAT.
- Desempeñar los cargos pata los que fueran elegidos y las comisiones que se les pueda encargar.
- Presentar a los órganos del FESUNAT información exacta y veraz en los plazos y condiciones requeridos por aquellos y sobre temas relativos al goce de los beneficios que aquella brinda.
- Cumplir con el Acto de Sufragio, salvo causa debidamente justificada ante el Comité de Administración.
- Asistir a las reuniones del Comité de Administración o de la Asamblea General cuando sea requerida su presencia.
- Denunciar a quienes infrinjan el Estatuto, Reglamentos o Directivas del FESUNATM ante el Comité de Administración o la Asamblea General.
- Presentar al FESNAT la declaración jurada de beneficiarios cuando ella se lo requiera.
- Por ser la condición de miembro del FESUNAT inherente a la calidad de trabajador de la SUNAT, observar buena conducta, respeto y cortesía hacia sus compañeros de trabajo, superiores, subordinados así como abstenerse de realizar actos que afecten la buena imagen de la SUNAT.
CAPITULO VI
DE LOS BENEFICIOS
ARTÍCULO 31º El FESUNAT otorgara a sus miembros los siguientes beneficios:
- Subsidios a prestaciones asistenciales de salud, de conformidad con lo que apruebe el comité de administración. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los derecho-habientes y padres de los miembros.
- Apoyo en la realización de actividades vinculadas a aspectos de salud preventivo-recreacionales;
- Apoyo económico a través del otorgamiento de préstamos sin intereses o con tasas de intereses menores a las establecidas por las entidades del sistema financiero; de donaciones y otro tipo de apoyo económico que apruebe el Comité de Administración.
- Otros beneficios sociales que apruebe el Comité de Administración.
Todo beneficio que apruebe el Comité de Administración se sujetara a lo dispuesto por Ley y se aprobara siempre que no se comprometa el equilibrio patrimonial del FESUNAT.
ARTÍCULO 32° Para tener acceso a los préstamos que otorga el FESUNAT, el trabajador debe haber aportado por lo menos seis (6) meses al mismo.Modificado por R.S. Nº 002-2007/SUNAT del 4 de enero 2007.
ARTICULO 33° Los trabajadores que se jubilen o cesen, y que hubieran aportado a los fondos de empleados de Aduanas, SUNAT y/o FESUNAT por diez (10) años consecutivos o quince años alternados podrán seguir haciendo uso de las instalaciones con que cuenta el FESUNAT de acuerdo a las condiciones que apruebe el Comité de Administración.
ARTICULO 34° El pago de servicios y gastos de mantenimiento que genere el otorgamiento de os beneficios señalados se determinaran en base a su estructura de costos.
ARTICULO 35° El Comité de Administración, mediante reglamentos y directivas, aprobará los montos, conceptos y procedimientos convenientes para el otorgamiento de los beneficios que brinda el FESUNAT y que se señalan en el presente Capítulo.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 36° El Comité de Administración, con el voto aprobatorio de por lo menos seis (6) de sus miembros podrá aplicar las siguientes sanciones a los integrantes del FESUNAT, en los casos previstos en el artículo 12° del Estatuto:Modificado por R.S. Nº 002-2007/SUNAT del 4 de enero 2007
- Amonestación escrita.
- Suspensión hasta por seis (6) meses del derecho a percibir los beneficios, prestaciones, subsidios o préstamos que otorga el FESUNAT o de utilizar sus instalaciones.
- En el caso de reincidencia en la comisión de una misma infracción se le aplicara la suspensión de un año calendario.
- En el caso de la infracción tipificada en el inciso c) del artículo 12° del Estatuto, se aplicara una multa equivalente a 0.030 de la U.I.T. vigente a la fecha de la configuración de la infracción.
En todos lo casos antes indicados, el infractor quedará inhabilitado para postular y/o ejercer como delegado ante la Asamblea General o representante ante el Comité de Administración por un periodo de tres (3) años.
Las sanciones antes mencionadas pueden ser materia de impugnación ante la Mesa Directiva de la Asamblea General de Delegados, dentro del tercer día hábil siguiente de notificada, agotándose la vía administrativa con la decisión adoptada por dicha Mesa Directiva por mayoría simple.
ARTÍCULO 37° Serán pasibles de ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, los miembros del FESUNAT que:
- Incumplan con las obligaciones establecidas en el estatuto del FESUNAT y en el presente Reglamento.
- Adulteren y/o presenten documentos falsos al FESUNAT.
- Tomen el nombre del DESUNAT con fines particulares, políticos, religiosos o en beneficio de organizaciones sindicales o de cualquier otra índole para provecho personal o familiar.
- Hagan un mal uso de los servicios o instalaciones.
- Deterioren los bienes muebles o inmuebles de propiedad o en uso del FESUNAT.
ARTICULO 38° El FESUNAT se reserva el derecho de solicitar la documentación que estime necesaria y de efectuar directamente o por intermedio de terceros las indagaciones y comprobaciones destinadas a asegurar que la documentación e información que sustenta la concesión de un beneficio es correcto, y que el mismo haya sido utilizado para los fines para los cuales se otorgó.
ARTICULO 39° Los trabajadores que presenten documentos adulterados o falsos o que generen gastos en exceso con respecto a la necesidad real o razonable para solicitar algún beneficio o se hagan suplantar para obtener beneficios, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto del Fondo; sin perjuicio de la devolución de las sumas indebidamente recibidas y de la acción administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.Modificado por R.S. N° 002-2007/SUNAT del 4 de enero 2007.
ARTÍCULO 40°El procedimiento para la aplicación de las sanciones será el siguiente:Modificado por R.S. N° 002-2007/SUNAT del 4 de enero 2007
- La Gerencia, entidad o el área correspondiente de la SUNAT, presentará al Comité de Administración un informe documentado con el resueltazo de las investigaciones realizadas respecto a la presunta infracción.
- El Comité de Administración hará constar en el Libro de Actas, las causas, comprobación y el acuerdo de la sanción correspondiente.
- El Comité de Administración, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes del acuerdo, notificará por escrito al infractor, para que efectúe el descargo correspondiente, el que deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, prorrogable por un período similar.
- El Comité de Administración resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del descargo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA Los recursos monetarios, que como parte del patrimonio inicial aportan ambos Fondos, únicamente serán utilizados para continuar atendiendo la prestación de beneficios a sus miembros.
SEGUNDA El FESUNAT podrá requerir el apoyo o concurso de cualquier Área u Oficina de la SUNAT o de entidades externas o especialistas para efectuar los estudios o análisis técnicos que fueran necesarios.
TERCERA El presente Reglamento podrá ser modificado cuando así lo requiera la dinámica administrativa del FESUNAT a propuesta del Comité de Administración.
CUARTA Los Fondos fusionados mantendrán autonomía para efecto de asumir las obligaciones judiciales, administrativas, civiles u otras que hayan sido generadas con anterioridad a su fusión patrimonial, las que serán cubiertas con sus recursos originarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Para la elección de los primeros representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración, las listas que postulen deberán necesariamente estar integradas, de manera conjunta, por trabajadores de las unidades organizaciones dependientes tanto de las Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas como de la Superintendencia Nacional de Adjunta de Tributos Internos.
SEGUNDA Lo dispuesto en el Art. 32° del presente Reglamento no es de aplicación a los trabajadores que al momento de la fusión de ambos fondos hayan cumplido con dicho requisito, sin perjuicio de realizar las provisiones económicas contables sobre las cuentas por pagar determinadas o por determinarse, así como cobertura económicamente los proyectos de inversión.
TERCERA La Presidencia del Comité de Administración ejercerá las funciones, atribuciones y deberes que corresponden al Gerente, mientras no se haya efectuado su designación, con cargo a informar al Comité de Administración del FESUNAT de los acuerdos adoptados en el ejercicio de dichas atribuciones.Modificado por R.S. Nº 144-2009/SUNAT del 01 de julio de 2009.
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