Estatutos
Estatuto del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Aprobado por R.S. N° 096-2003/SUNAT (Publicado el 1° de mayo 2003)TITULO I
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ARTICULO 1°.- | El Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – FESUNAT, en adelante “FESUNAT”, fue creado mediante Decreto Supremo Nº 003-2003 – PCM, sobre la base de los fondos de empleados de la SUNAT y de Aduanas, los mismos que fueron creados por el Artículo 10° del Decreto Legislativo 673 y por el Artículo 13° del Decreto Legislativo 680, respectivamente. El FESUNAT se encuentra registrado en la partida Nº 11511640 del registro de personas jurídicas del registro público de Lima y Callao. El FESUNAT goza de personería jurídica de derecho privado y se rige por lo establecido por el presente Estatuto, su Reglamento y en las disposiciones internas que aprueben sus órganos internos. Los Reglamentos de carácter interno del Comité de Administración y de la Asamblea General serán aprobados por aquéllos dentro del marco legal aplicable, del presente Estatuto y de su Reglamento. |
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ARTICULO 2°.- | El FESUNAT tiene por finalidad proporcionar apoyo a los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aportantes y a sus familiares directos, mediante el otorgamiento de prestaciones asistenciales, de salud, prestación de salud preventivos, recreacionales, de bienestar social, y de préstamos para financiar necesidades básicas. Dichos beneficios y/o servicios se señalan en el presente Estatuto y su Reglamento, así como en las disposiciones internas que para el efecto deberán aprobarse. El FESUNAT no persigue fin lucrativo y es ajeno a toda manifestación política, religiosa o de carácter sindical. Se rigen bajo los principios de equidad transparencia y solidaridad. | |
ARTICULO 3°.- | El FESUNAT tiene por domicilio la Provincia de Lima, y puede establecer oficinas a nivel nacional cuando sea necesario. El plazo de duración del FESUNAT es indeterminado. |
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TITULO II DEL PATRIMONIO Y RECURSOS |
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ARTÍCULO 4°.- | Constituyen patrimonio y recursos del FESUNAT los siguientes: | |
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ARTICULO 5°.- | Los recursos del FESUNAT serán aplicados exclusivamente para atender los beneficios señalados en el presente Estatuto y su Reglamento. Asimismo, estos recursos podrán ser invertidos para que el beneficio de los mismos recaiga en sus asociados. | |
ARTICULO 6°.- | Los bienes, recursos y rentas del FESUNAT no podrán ser objeto de transferencia ni cesión a título gratuito, salvo para brindar los beneficios y servicios señalados en el presente Estatuto, su Reglamento y sus disposiciones complementarias. | |
ARTICULO 7°.- | La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria descontará mensualmente a través de las planillas de pago correspondiente, y entregará al FESUNAT el importe de las aportaciones y demás obligaciones económicas que correspondan a los trabajadores, así como las aportaciones que corresponden a la SUNAT, dentro del plazo que se establezca en el Reglamento. | |
TITULO III DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES |
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ARTÍCULO 8°.- | La admisión como miembros del FESUNAT deriva automáticamente de la adquisición de la condición de trabajador en planilla y se pierde por extinguirse el vínculo laboral. | |
ARTICULO 9°.- | Son miembros integrantes del FESUNAT, y tienen derecho a gozar de sus beneficios los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Los cesantes y jubilados quienes no integran el fondo, solo gozaran de los beneficios que para ellos señale el Reglamento. |
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ARTICULO 10°.- | Son obligaciones de los integrantes del FESUNAT. | |
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ARTICULO 11°.- | Son derechos de los integrantes del FESUNAT: | |
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ARTICULO 12°.- | Constituyen infracciones atribuibles a los integrantes del FESUNAT. | |
El Reglamento contemplará las sanciones que se aplicarán a los integrantes del FESUNAT que incurran en las infracciones que establece el Estatuto. |
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ARTÍCULO 12°A.- | Constituyen infracciones atribuibles a los representantes del Comité de Administración y de la Asamblea General de Delegados del FESUNAT: | |
El Representante del Comité de Administración o de la Asamblea General de Delegados del FESUNAT quedará exento de responsabilidad, si ha dejado constancia en las Actas de su negativa expresa a las decisiones adoptadas por el Comité o la Asamblea General de Delegados del cual forme parte. Las infracciones a que se refiere el artículo 12° también rigen para los representantes del Comité de Administración y de la Asamblea General de Delegados del FESUNAT. |
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TITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN |
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ARTICULO 13°.- | Los órganos del FESUNAT son la Asamblea General, el Comité de Administración y la Gerencia. La Asamblea General y el Comité de Administración están integrados exclusivamente por trabajadores de la SUNAT, en las condiciones establecidas en el presente Estatuto y el Reglamento. La Gerencia constituye cargo de confianza del FESUNAT y será ejercida por una persona ajena a la SUNAT. Al Gerente se le aplican las infracciones a que se refieren los artículos 12° y 12°A del Estatuto, en lo que corresponda. |
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ARTÍCULO 14°.- | La Administración y dirección del FESUNAT corresponde al Comité de Administración el cual está integrado por: | |
La duración del mandato de los cuatro (4) representantes de los trabajadores se computará a partir del 01 de julio del año en que se realizó la elección hasta el 30 de junio del segundo año posterior a su elección. El reconocimiento de la representatividad de los cuatro (4) representantes de los cuatro (4) trabajadores señalados en el literal b), ante el Comité de Administración, se realiza a través de la emisión de una Resolución de Superintendencia, la cual constituye el instrumento materia de inscripción en los Registros Públicos. El Acta emitida por el Comité Electoral Nacional que proclame la lista electa, por voto directo y universal a nivel nacional de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración y el Acta emitida por la Asamblea General que proclame a los delegados que integraran el Comité de Administración, serán puestas a conocimiento de dicho Comité de Administración y elevadas a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos para la formulación de la Resolución de Superintendencia a que se refiere el párrafo precedente.” |
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ARTICULO 15°.- | Los miembros del Comité de Administración del FESUNAT ejercerán sus funciones sin retribución económica alguna. Ningún miembro tiene autoridad administrativa individual salvo en caso de delegación expresa por parte del Comité de Administración y conforme a la normatividad aplicable. | |
ARTICULO 16°.- | El comité de Administración del FESUNAT es el responsable de velar por la adecuada gestión del Fondo. | |
ARTICULO 17°.- | El Comité de Administración del FESUNAT se reunirá de manera ordinaria por lo menos una (1) vez al mes. También puede convocarse a sesiones extraordinarias a iniciativa de su Presidente. Para la instalación del Comité de Administración en primera convocatoria, se requerirá la asistencia de cinco (5) de sus miembros. En segunda convocatoria, para que exista quórum bastara la asistencia de cuatro (4) de sus miembros. Procederá una segunda convocatoria en caso que en la primera convocatoria no se logre el quórum requerido o cuando no pueda llevarse a cabo la votación porque al momento de realizarla no se encuentren presentes los miembros del Comité de Administración que conformaron el quórum para la instalación de la misma. En la segunda convocatoria solo se trataran los puntos contenidos en la agenda de la primera convocatoria. |
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ARTICULO 17 A.- | Derogado. | |
ARTÍCULO 18°.- | Compete al Comité de Administración del FESUNAT: | |
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ARTICULO 19º.- | En apoyo de las actividades conducentes a la consecución de los fines del FESUNAT y con arreglo a las disposiciones del presente Estatuto, el Comité de Administración goza de las facultades siguientes: | |
Para el ejercicio de las atribuciones señalas en los incisos d) y e) bastara con la firma de dos (2) de los integrantes del Comité de Administración o de un integrante conjuntamente con el Gerente del FESUNAT. Las atribuciones señaladas en el presente artículo podrán ser delegadas en todo o en parte con excepción de las indicadas en los artículos a), b) y c). |
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DE LA GERENCIA | ||
ARTICULO 20°.- | El Gerente es el representante legal del FESUNAT y su principal funcionario administrativo. Le corresponde las funciones siguientes: | |
La designación del Gerente está a cargo del Comité de Administración, el cual deberá informar oportunamente y por escrito a la Asamblea General. No podrá ser designado Gerente quien mantenga o haya mantenido parentesco consanguíneo o afín en línea recta o colateral hasta el cuarto grado con uno de los miembros del Comité vigente, de la Alta Dirección de la SUNAT y de los miembros de la Asamblea en ejercicio. |
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LA ASAMBLEA GENERAL | ||
ARTICULO 21°.- |
La Asamblea General es el órgano del FESUNAT responsable de vigilar por la buena conducción del Fondo a cargo del Comité de Administración. Se encuentra integrada por los representantes de los trabajadores de la SUNAT que se denomina delegados.
El número de sus integrantes es de treinta (30) delegados, los cuales representan a las siguientes Regiones:
Las cuotas de los delegados por regiones y el mecanismo de su elección serán regulados por el Reglamento Electoral. |
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ARTICULO 21°A.- |
La Mesa Directiva está compuesta por tres miembros:
La Asamblea General es conducida por su Presidente quien será electo por mayoría simple en voto directo, secreto y universal, al igual que al Vicepresidente y el Secretario de Actas. La gestión de la Mesa Directiva coincide con el período para el cual fue elegida la Asamblea a la cual representa. La Mesa Directiva está facultada para actuar en representación de la Asamblea General, debiendo constar en Actas las decisiones o acuerdos que adopten, para lo cual se requiere la participación de todos sus miembros. Asimismo, deben informar permanentemente a todos los delegados de dichas decisiones o acuerdos que adopten, para lo cual se requiere la participación de todos sus miembros. Cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva podrá ser reemplazado por causa debidamente sustentada y con el voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea; salvo el caso de renuncia o licencia que requerirá de mayoría simple para su reemplazo. La Asamblea General saliente por intermedio de su Mesa Directiva, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del término de su gestión; deberá realizar la entrega formal del cargo entregando un informe escrito y sustentado de su gestión conjuntamente con el Libro de Actas original. |
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ARTÍCULO 21 B.- |
La Junta Preparatoria se desarrolla culminado el proceso eleccionario y está integrada por todos los delegados proclamadas por el Comité Electoral Nacional para efecto de organizar y planificar con la debida anticipación el inicio de la gestión para la cual fueron elegidos. Dicha Junta se reunirá por una sola vez. La Junta Preparatoria será convocada por el Comité de Administración en el mes de Junio de cada dos años; contando con la participación de todos los delegados proclamados, quienes se avocarán únicamente a tratar los siguientes temas:
Los acuerdos que adopte la Junta deberán plasmarse en un acta que será remitida tanto al Comité de Administración como a la Asamblea General cuando inicien sus actividades. La Junta Preparatoria es conducida por los dos representantes de los trabajadores elegidos en las elecciones generales para integrar el Comité de Administración; su encargo dura hasta la culminación de la misma y deberán velar porque participen del acto eleccionario sólo los delegados titulares. Salvo en caso de ausencia debidamente justificada, se permitirá la participación de los suplentes. |
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ARTÍCULO 22°.- | Son facultades y competencias de la Asamblea General: | |
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ARTICULO 23°.- | La designación de los treinta (30) delegados de los trabajadores ante la Asamblea General, se hará por votación secreta, directa y universal, previa convocatoria a elecciones y su mandato tendrá una duración de dos (2) años, que se computará desde el 1 de julio del año en que se realizó la elección de los citados Delegados hasta el 30 de junio del segundo año posterior a su elección.
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ARTICULO 24°.- |
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos dos (2) veces al año, y en sesión extraordinario en los siguientes casos:
En ningún caso los delegados suplentes podrán participar en las sesiones, cuando sus titulares estuvieran presentes. |
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ARTICULO 25°.- | Para la validez de las sesiones de la Asamblea General se requiere en primera convocatoria la concurrencia de al menos noventa por ciento (90%) de los delegados, y en segunda convocatoria de la presencia de la menos setenta por ciento (70%) de los delegados. Ambas convocatorias podrán ser efectuadas el mismo día. Los acuerdo de la Asamblea se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros presentes, salvo se requiera una mayoría calificada para los casos previstos en el Estatuto y/o Reglamento. La votación de cada uno de los delegados presentes en las reuniones se efectuara en forma nominal, debiendo constar en actas el detalle de las votaciones. En cualquier caso, si se produjera la renuncia de delegados titulares y suplentes tal que la Asamblea quedare solo con dieciséis (16) delegados, ésta a través de la Mesa Directiva obligatoriamente convocará a elecciones complementarias para elegir a los miembros faltantes, tanto para delegados titulares como suplentes. En el supuesto que al momento de la elección no se hayan elegido los treinta (30) Delegados de los trabajadores ante el Asamblea General y habiéndose iniciado el mandato de los Delegados elegidos, para la validez de las sesiones se requerirá en primera convocatoria de la concurrencia de al menos noventa por ciento (90%) de los delegados elegidos y en segunda convocatoria de la presencia de al menos setenta por ciento (70%) de los delegados elegidos. Ambas convocatorias podrán efectuarse el mismo día. |
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ARTÍCULO 26°.- | Los acuerdos adoptados en Asamblea General se llevarán en un Libro de Actas con las formalidades de Ley. Para este efecto se designará entre los Delegados representantes de los trabajadores a un secretario, encargado de llevar el Libro de Actas de acuerdo con el Artículo 21°-A del presente Estatuto. | |
TITULO VI DE LOS BENEFICIOS Y SERVICIOS |
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ARTICULO 27°.- | Tienen derecho a percibir los beneficios y/o servicios que otorga el FESUNAT todos los trabajadores aportantes, sin ninguna distinción. Asimismo, tienen derecho a gozar de tales beneficios y/o servicios, con sujeción a los reglamentos internos respectivos, el cónyuge o conviviente y/o ascendiente e hijos de los trabajadores; así como los cesantes y jubilados de conformidad a lo que señala el Reglamento. |
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ARTÍCULO 28°.- | Los recursos del FESUNAT serán destinados a brindar los beneficios y servicios en las condiciones que el Reglamento señale, priorizando los que representen el interés general de los trabajadores. | |
TITULO VII DEL PRESUPUESTO, BALANCE Y RESULTADOS |
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ARTICULO 29°.- | El FESUNAT a través de la Gerencia formulará anualmente un Balance General y demás estados financieros, que serán presentados al 31 de marzo del año siguiente, efectuando las provisiones y reservas que sean admisibles y aconsejables de acuerdo a principios y practica de una buena administración. | |
ARTICULO 30°.- | El FESUNAT a través de la Gerencia, formulará anualmente su presupuesto de ingresos y egresos debiendo contemplarse en el mismo sus requerimientos en los campos administrativo, financiero y operacional. El presupuesto podrá, durante su ejecución, ser modificado por el Comité de Administración de acuerdo a las necesidades del FESUNAT. | |
TITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN |
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ARTICULO 31°.- | En caso de la desactivación, disolución, escisión o fusión de la Superintendencia Nacional Aduanas y de Administración Tributaria, el FESUNAT continuará sus actividades con relación a las personas que tengan la condición de beneficiarios de dicho Fondo. El último Comité de Administración convocará en forma inmediata a la Asamblea General, quienes nombrarán un Comité Especial. | |
ARTICULO 32°.- | En caso de disolución del FESUNAT y que por Ley no se hubiese establecido disposiciones específicas, la Asamblea General nombrará un Comité de Liquidación, quien propondrá en un plazo de 120 días calendarios las alternativas legales, financieras y de administración del patrimonio y recursos del Fondo. | |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS | ||
PRIMERA | Las funciones laborales que venían desempeñando los Fondos de Empleados de las Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, serán asumidas por el FESUNAT. | |
SEGUNDA | Luego del proceso de fusión los representantes de los Comités Especiales, convocarán a las elecciones correspondientes, y permanecerán a cargo del Fondo hasta la entrada en funciones del nuevo Comité de Administración la cual no podrá exceder del 15 de diciembre del 2003. | |
TERCERA | Para computar el plazo de cada trabajador como miembro del FESUNAT, se considera su fecha de ingreso a cada institución a la pertenecen los fondos fusionados. | |
CUARTA | En aplicación del Art. 14° del presente Estatuto, el primer Comité de Administración del FESUNAT, estará conformado por dos representantes pertenecientes a las Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, y dos representantes pertenecientes a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos; de igual manera por dos trabajadores pertenecientes a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y dos trabajadores pertenecientes Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos. | |
QUINTA | El Comité de Administración y Asamblea General deberán adecuarse a las modificaciones a que se refiere el presente Anexo, adoptando las decisiones organizativas pertinentes. Para dicho efecto, deberán efectuarse las elecciones complementarias para la designación de las autoridades que faltaran, las mismas que se integrarán a los órganos del FESUNAT correspondiente. | |
SEXTA |
Precisase que los veintidós (22) representantes elegidos como delegados ante la Asamblea General para el período 2007-2009, participarán en las sesiones convocadas por el Comité de Administración para los días 17 y 18 de Abril del 2007. Asimismo, participarán en dichas sesiones los ocho (8) representantes de la Región Lima Central de la asamblea saliente, sin embargo ninguno de ellos podrá postular para se elegidos miembro de la nueva Mesa Directiva o Representante ante el Comité de Administración del FESUNAT. La primera sesión será conducida por los dos representantes de los trabajadores elegidos en las elecciones generales para integrar el Comité de Administración; y desarrollarán únicamente los siguientes temas:
Luego de instalada la Mesa Directiva la Asamblea General procederá a convocar a elecciones complementarias para elegir a los delegados de la Región Lima Central y requerir la entrega de cargo a la Mesa Directiva de la Asamblea General saliente, otorgándole el plazo de diez días hábiles. |
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SÉPTIMA | Precisase que el periodo del mandato de los veintidós (22) Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General elegidos para el período 2007-2009, así como los ocho (8) Delegados de la región Lima Central que serán elegidos en las próximas elecciones complementarias, culminará el 30 de Junio del año 2009. | |
OCTAVA | Precisase que el periodo de mandato de los representantes de los trabajadores elegidos por voto directo y universal a nivel nacional para el periodo 2007 - 2009 culminará el 30 de junio del 2009. | |
DISPOSICIONES FINALES | ||
PRIMERA | La fusión de ambos Fondos que mediante el presente documento queda formalizado, entrara en vigencia a partir del 1° de mayo del 2003. | |
SEGUNDA | El Comité de Administración del FESUNAT al que refiere el Estatuto, después de concluir la fusión dispuesta por Decreto Supremo Nº 003-2003-PCM, solicitará a la Oficina de Registros Públicos la inscripción del FESUNAT, como persona jurídica de derecho privado. | |
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA | ||
ÚNICA |
Los recursos financieros y patrimoniales provenientes de los fondos de empleados de SUNAT y SUNAD, son intangibles para efecto de todo pago derivado de los contratos de seguro de salud, sea por entidad prestadora de salud u otra. |
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